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Revista de prensa: SPL-CLM: Conflicto laboral con la Policía Local de Caudete.

19 Mar 2014
EL SPL-CLM DENUNCIA QUE EL ALCADE DE CAUDETE SE NIEGA A ABONAR LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL 2013 Y EL “SECUESTRO” DE LA NÓMINA DE LOS POLICÍAS LOCALES DE DICIEMBRE DE 2013.

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha por medio de la presente quiere denunciar ante la opinión pública la actitud dictatorial del Alcalde de Caudete quese niega a abonar los servicios extraordinarios a los integrantes del Cuerpo de la Policía Local, derivados del cumplimiento del Acuerdo Marco en relación con los Fines de Semana de exceso del año 2013.

 El art. 16 de las condiciones laborales de la Policía Local de Caudete establece claramente que a partir de los 23 Fines de Semana ordinarios, los agentes que trabajen en fin de semana de aquellos que se apuntan de forma voluntaria a realizar servicios extraordinarios, se les compensarán como los referidos servicios extraordinarios.

 También se niega el Alcalde a conceder el día adicional de asuntos propios que el Gobierno Central estableció para 2013, alegando presuntos incumplimientos de jornada laboral.

 Del mismo modo los agentes tuvieron que soportar la decisión del Alcalde de no abonar la nómina del mes de diciembre de 2013, hasta el pasado 28 de enero, lo que además supone un importante agravio comparativo con el resto de empleados públicos del Ayuntamiento que cobraron la nómina y la paga extra la última semana del mes de diciembre, a excepción del colectivo de la Policía Local que solo cobraron la paga extra.

 

 Esta acción que entendemos no ajustada a derecho, ha creado importantes problemas económicos en algunos de los agentes, que han tenido que pedir dinero a familiares, préstamos bancarios, para poder abonar sus recibos hipotecarios y de servicios, incluso alguno de ellos ha tenido que devolver recibos o pedir al banco que se los atrase. El pasado 09 de enero de 2014, los agentes tuvieron que solicitar por escrito el abono de sus nóminas, haciendo caso omiso el Ayuntamiento.    El Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Caudete (de obligado cumplimiento para la Administración) establece en su art. 63 Tiempo y Forma de Pago del Salario: a) El abono del salario se efectuará mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes corriente.    Si el problema era, según alega el Alcalde que faltaban por acreditar unos desfases horarios de la jornada laboral de 2013, ya se le expuso que todo estaba justificado y si por cualquier otra causa ajena a la voluntad de los agentes, faltaran horas por justificar no existía inconveniente alguno en realizarlas en el cuadrante laboral del 2014.    Si el Ayuntamiento hubiera detectado algún incumplimiento horario debería haberlo comunicado en su momento y no esperar a final de año para utilizar esta excusa, ajena a los agentes, para no abonarles la nómina en tiempo y forma, independientemente de los descuentos legales que hubiera lugar tras el correspondiente expediente administrativo con todas las garantías jurídicas, en lugar de “extorsionar administrativamente” con la nómina de diciembre a los componentes del Cuerpo de la Policía Local, fuera de los cauces legalmente establecidos. El citado art. 63 del Acuerdo Marco vigente del Ayuntamiento de Caudete  también recoge el cauce de los “descuentos legales a que haya lugar”, pero en ningún caso la posibilidad de no abonar una nómina completa con carácter generalizado.    c) El trabajador/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas por cada uno de los conceptos y los descuentos legales a que haya lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos los Centros dependientes del Ayuntamiento de Caudete.      La resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su punto 12 establece los parámetros legales del Control y Seguimiento de la jornada y horario de trabajo, siendo competencia de los responsables de las unidades administrativas, y en los casos de tiempos de ausencia justificados, será recuperado dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente,  así como en su apartado 12.2 establece los cauces legales de la deducción “proporcional” de haberes de la parte de jornada no realizada sin causa justificada.       Pues bien, como se ha podido acreditar NO SE HA DEJADO DE REALIZAR INJUSTIFICADAMENTE NINGUNA PARTE DE LA JORNADA LABORAL, y en el caso hipotético de que así pudiera haber sucedido y demostrado tras el correspondiente expediente administrativo con todas las garantías legales, la posible deducción proporcional de haberes se debería de haber realizado siguiendo esta norma, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse, pero en ningún caso dejando de abonar la nómina correspondiente de forma generalizada a la totalidad de los agentes policiales.       Aclarar que meses atrás ya se había advertido de forma verbal por parte de los agentes que el sistema de control horario no funcionaba correctamente y no computaba ciertas horas de jornada laboral de los agentes policiales, cambios de turno, prolongaciones de jornada, etc… y el pasado mes de enero se registró escrito comunicando esta incidencia al Ayuntamiento, para no tener este problema de nuevo en el año 2014, siendo en todo caso responsabilidad de la administración y hasta el pasado 14 de enero de 2014 no se les notificó administrativamente las incidencias que faltaban por justificar, sin advertirles en ningún momento en la notificación de que no les iba ser abonada la nómina, ni darles oportunidad de recurso administrativo alguno, alegando que en dos reuniones anteriores de las comisiones de seguimiento de diciembre y enero, habían sido informadas estas incidencias a los miembros pertenecientes de estas comisiones, para su constancia y demás efectos; pero insistimos, sin haber procedido a su notificación legal e individualizada en ningún momento, ni posibilidad de recurso alguno.       Advertir de la gravedad de los hechos donde es la propia administración con el Alcalde como principal responsable, la que se salta de forma unilateral los procedimientos administrativos legalmente establecidos, con sus administrados, en este caso los agentes policiales.    Se ha puesto el asunto en manos de los servicios jurídicos del Sindicato para llevar a cabo las acciones legales oportunas, tanto para la nulidad del acto, el incumplimiento del acuerdo marco, además de no seguir los cauces legalmente establecidos, así como por la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento respecto de las perjuicios creados injustamente a los trabajadores, todo ello independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales que se pudieran derivar de los responsables de cualquier acción u omisión contraria a derecho.    Del mismo modo se están cometiendo otras “tropelías” y “abusos de autoridad” e incumplimientos de las Condiciones Laborales establecidas en el Acuerdo Marco, por parte del Alcalde, con los Policías Locales de Caudete que serán denunciados y puestos en conocimiento de la opinión pública en los próximos días y que están llevando a situaciones límite, no dejando más opciones que la vía judicial para la resolución de conflictos.


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