AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAUDETE:
Don Santiago Aguilar Bañón, en mi condición de concejal y portavoz del grupo político municipal “Unidas por Caudete”, ante el Pleno del Ayuntamiento de Caudete comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, previo a la vía contencioso-administrativa, contra contra el acuerdo de APROBACIÓN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES adoptado en el punto 4º del Pleno Extraordinario celebrado el pasado día 24 de octubre de 2019, por entender que no se ajusta a Derecho, con base en los siguientes
HECHOS
ÚNICO: En el punto 4º del Pleno Extraordinario de este Ayuntamiento celebrado el pasado día 24 de octubre de 2019 se tomó el siguiente acuerdo sobre RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES:
1º.- Incremento a 45.000 euros anuales el salario del Sr. Alcalde.
2º.- Establecer una nueva dedicación exclusiva:
– Concejalía delegada: 35 horas semanales y unas retribuciones de 34.000 euros años.
3º.- Establecer nuevas retribuciones a cargos con dedicación parcial:
A dichas cantidades habría que incrementarles un importe del 37,8 % para el pago de la Seguridad Social según el preceptivo informe de intervención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Falta de motivación del acuerdo impugnado.
A tenor del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben motivarse de forma expresa y formal «Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa»
El acuerdo impugnado viene a motivarse por el Sr. Alcalde en base a frases hechas absolutamente genéricas, a cuestiones sin contrastar, nada concretas, subjetivas y algunas directamente falsas.
En este sentido el Ayuntamiento de Caudete no presenta un nivel de complejidad diferente al de los demás ayuntamientos, no se concretan qué múltiples actuaciones urbanísticas se van desarrollar a partir de ahora para motivar la nueva dedicación exclusiva, ni el amplio abanico de proyectos que se tiene previsto desarrollar.
En cuanto al crecimiento de la población que se ha experimentado en los últimos años, resulta una argumentación o motivación inexistente, inventada y totalmente absurda. Como bien es conocido y se viene publicando en las estadísticas oficiales, Caudete viene perdiendo población en la ultima década, algo de lo que aún no se ha enterado el equipo de gobierno y en concreto el Sr. Alcalde.
Según los datos oficiales de población del INE, se puede observar como tenemos menos población que en el año 2009 y la misma viene disminuyendo anualmente desde el año 2012, pasando de 10.551 a los 10.003.
Como viene reflejando abundante jurisprudencia la fijación de las retribuciones del Alcalde y de los concejales es una competencia exclusiva del Pleno, conforme al artículo 75 y siguientes de la LBRL, no siendo una potestad que pueda ejercer arbitrariamente tanto desde el punto de vista sustantivo como desde el procedimental.
Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de febrero de 2012 resuelve que “los acuerdos plenarios adoptados sobre este particular, al igual que la totalidad de los actos administrativos, deben estar revestidos de la suficiente motivación, so pena de incurrir en arbitrariedad, ya que aquélla les dota de soporte fáctico y jurídico necesario para no apreciarse tal vicio de nulidad……., legalidad que resulta no sólo del hecho de que el acuerdo en este sentido haya sido adoptado por órgano competente, como parece desprenderse del escrito de contestación a la demanda, sino igualmente de si resulta bastante la motivación aducida por el Pleno……”
No existiendo motivación bastante, resultando la misma ficticia, construida a base de frases hechas sin soporte sustancial o justificativo, otras directamente y flagrantemente falsas, el acuerdo sobre RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES objeto de esta impugnación es contrario a derecho
SEGUNDO.- El acuerdo causa un grave perjuicio a las arcas municipales provocando el incumplimiento de la regla de gasto.
El informe de intervención de fecha 10 de octubre de 2019 señala que el establecimiento del nuevo régimen de dedicación exclusiva/parcial de los/as concejales/as supone un aumento de gasto que implica superar el límite de gasto computable para el cálculo dela regla de gasto en la cantidad de 153.180,50 euros, por tanto provoca el incumplimiento de la regla de gasto.
Incluso advierte intervención de la “dificultad que supone asumir el gasto propuesto para el cumplimiento de la regla fiscal en el ejercicio 2020 cuando se tenga que asumir la anualidad total de las retribuciones previstas para las liberaciones”
Dicha cantidad superará los 200.000 euros en el 2020 y supone un grave perjuicio para las arcas municipales tanto para el presente año como para los próximos.
TERCERO. El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando se dictan prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
El acuerdo que establece el nuevo RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONE, de fecha 24 de octubre de 2019, es contrario a derecho por carecer de motivación ya que se pretende sustentar en apariencias y datos falsos y causar un grave daños y perjuicio a las arcas públicas.
En base a todo lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se admita y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de APROBACIÓN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES adoptado en el punto 4º del Pleno Extraordinario celebrado el pasado día 24 de octubre de 2019, y que en su día se acuerde la nulidad y revocación de dichos acuerdos, dejándolo sin efectos.
En Caudete, a 25 de noviembre de 2019
Santiago Aguilar Bañón»
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